La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas y el Departamento de Salud, dispondrán por reglamento, que deberá adoptarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, las normas de personal y toda otra regla que regirá la operación y el funcionamiento de la Clínica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 167 - Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo
§ 3962. Errores innatos del metabolismo—Definición
§ 3966. Facilidades y materiales
§ 3968. Reglamentos, órdenes administrativas