El(la) Director(a) someterá a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, al Recinto de Ciencias Médicas de Puerto Rico, al Departamento de Salud y a la Asamblea Legislativa, informes completos y detallados sobre sus operaciones y funcionamiento para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 167 - Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo
§ 3962. Errores innatos del metabolismo—Definición
§ 3966. Facilidades y materiales
§ 3968. Reglamentos, órdenes administrativas