2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167 - Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo
§ 3964. Objetivos

(a) Proveerá todos los servicios necesarios e indispensables para la cabal atención, diagnóstico, prevención y tratamiento de las personas de cero (0) año en adelante, que padezcan errores innatos del metabolismo incluyendo pero sin limitarse, a servicios de nutricionistas para la confección de dietas, los productos requeridos en las dietas y medicamentos, entre otros.
(b) Ofrecer talleres y asesoría para el desarrollo de programas de educación continua para el personal que se desempeña en el diagnóstico y tratamiento de pacientes con errores innatos del metabolismo.
(c) Desarrollar y promover la adopción de reglamentos relacionados con el equipo médico necesario para atender a pacientes con errores innatos del metabolismo.
(d) Servir como recurso de información educativa médica para el personal que se desempeña en el diagnóstico y tratamiento de pacientes con errores innatos del metabolismo.
(e) Promover la colaboración entre agencias y profesionales de ayuda que pudieran prestarle servicios a los pacientes con errores innatos del metabolismo.
(f) Ofrecer información a la comunidad sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con errores innatos del metabolismo.
(g) Coordinar e integrar todos los servicios educativos e investigativos relacionados con errores innatos del metabolismo.
(h) Ayudar al desarrollo de médicos clínicos especializados en genética y disciplinas relacionadas, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento de pacientes con trastornos relacionados con errores innatos del metabolismo en Puerto Rico.
(i) Desarrollar un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos a pacientes con trastornos relacionados con errores innatos del metabolismo.
(j) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico de la clínica, incluyendo establecer salas ambulatorias para la atención de pacientes con trastornos relacionados con errores innatos del metabolismo.
(k) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(l) Determinar la ubicación de las instalaciones físicas de la clínica.
(m) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(n) La clínica presentará sus necesidades a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico para que la misma negocie y otorgue toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, que la Administración de Servicios Médicos entienda necesario para que la clínica establecida al amparo de este capítulo, logre los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de sus servicios al costo a las personas que requieran los servicios de la clínica, a compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(o) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en la clínica.
(p) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que la clínica estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
(q) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(r) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, privadas o de cualquiera otra índole. Llevar a cabo y pagar por las actividades necesarias para allegar fondos particulares de organizaciones privadas sin fines de lucro o de parte del gobierno federal, estatal o municipal. El dinero así obtenido y cualquiera otro recibido por reembolso de los servicios prestados u otros servicios relacionados que se pueden brindar será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos de la clínica en proporción a las necesidades de cada una de sus funciones.
(s) Aquellos otros objetivos que entiendan pertinentes y estén en consonancia con las disposiciones de este capítulo.