2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162 - Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico
§ 3908. Cláusula de salvedad, capital humano y de transición

Cualquier representación, obligación y/o responsabilidad asumida por el Banco de Sangre del Centro Médico, al amparo de la Ley 207-2011, seguirá vigente y no se afectará por la derogación de la Ley antes mencionada. Además, los empleados que laboran en el Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, antes de la aprobación de esta ley y los empleados con estatus regular mantendrán dicho estatus. Por último, cualesquiera reglamentos, órdenes, cartas circulares y demás documentos administrativos del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, siempre que sean cónsonos con este capítulo, se mantendrán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto.