2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162 - Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico
§ 3904. Persona enlace

A esos fines, toda agencia, municipio, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designará una persona que pueda servir de enlace en la coordinación del plan de actividades o campaña anual de donación de sangre para el Banco de Sangre del Centro Médico. Dicha persona enlace también podrá coordinar actividades de donación de sangre junto a otras entidades que se dedican a la extracción y almacenamiento de sangre.