(a) Se crea el “Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico” como dependencia adscrita a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM).
(b) El Banco actualmente es operado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Para los fines de este capítulo, las operaciones, personal y recursos del Banco de Sangre constituirá el “Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico” bajo las disposiciones de esta ley, al momento de su vigencia.