Se dispone que todas las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán realizar una (1) actividad de donación de sangre y plaquetas, al menos, dos (2) veces al año. Disponiéndose, que como mínimo, una (1) de dichas actividades de donación será exclusivamente para el “Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico” Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá el que las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan participar y realizar campañas de donación de sangre a favor de otras entidades.