2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162 - Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico
§ 3907. Informe

El Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, a través de la ASEM, deberá someter al Gobernador, con copia a los Presidentes de Cámara y Senado, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas, logros de la campaña y las estrategias a seguir para incrementar la participación en este tipo de actividades.