2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 236 - Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
§ 3880. Anticipos de ganancia

(a) La compensación o emolumentos regulares y periódicos que la corporación especial de propiedad de trabajadores distribuye a sus miembros ordinarios a tiempo completo por su trabajo en la corporación especial de trabajadores, será considerado como anticipo de ganancias y no como salario o sueldo a empleados a los efectos de la legislación laboral. Al miembro ordinario a tiempo parcial no se les distribuirán anticipos de ganancia.
(b) El pago de los anticipos de ganancia estará sujeto a las mismas restricciones impuestas para el pago de los avisos de crédito por productividad contenidas en la sec. 3877 de este título.