(a) La compensación o emolumentos regulares y periódicos que la corporación especial de propiedad de trabajadores distribuye a sus miembros ordinarios a tiempo completo por su trabajo en la corporación especial de trabajadores, será considerado como anticipo de ganancias y no como salario o sueldo a empleados a los efectos de la legislación laboral. Al miembro ordinario a tiempo parcial no se les distribuirán anticipos de ganancia.
(b) El pago de los anticipos de ganancia estará sujeto a las mismas restricciones impuestas para el pago de los avisos de crédito por productividad contenidas en la sec. 3877 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 236 - Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
§ 3871. Procedimiento para organizar la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 3872. Contenido del certificado de incorporación
§ 3874. Acciones con derecho al voto; reglamento interno; enmiendas al certificado de incorporación
§ 3876. Directores y oficiales
§ 3878. Ganancias netas no distribuidas y pérdidas; prorrateo; distribución y pago
§ 3879. Creación de corporaciones subsidiarias y participación en corporaciones de segundo grado