(a) Se podrán nombrar para ocupar posiciones de directores a personas que no sean miembros ordinarios de la corporación especial sujeto a que los directores que no sean miembros ordinarios no excederán de una tercera parte (⅓) del número total de directores.
(b) No menos de dos terceras partes (⅔) de los oficiales deberán ser miembros ordinarios de la corporación con funciones de empleado en las áreas de producción o provisión de servicios de la corporación; Disponiéndose, que todos los oficiales deberán ser miembros de la corporación especial.
(c) Ninguna persona podrá ocupar más de un cargo de oficial de la corporación.
(d) Los directores serán elegidos anualmente por la asamblea de miembros y ningún director podrá ocupar esa posición por más de tres (3) términos consecutivos. Podrá dispensarse de esta restricción en situaciones extraordinarias por el voto afirmativo de dos terceras partes (⅔) del número total de la clase de miembros que eligieron al director.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 236 - Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
§ 3871. Procedimiento para organizar la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 3872. Contenido del certificado de incorporación
§ 3874. Acciones con derecho al voto; reglamento interno; enmiendas al certificado de incorporación
§ 3876. Directores y oficiales
§ 3878. Ganancias netas no distribuidas y pérdidas; prorrateo; distribución y pago
§ 3879. Creación de corporaciones subsidiarias y participación en corporaciones de segundo grado