2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 236 - Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
§ 3872. Contenido del certificado de incorporación

(a) El certificado de incorporación de la corporación especial propiedad de trabajadores deberá cumplir con todas las disposiciones de la sec. 3502(a) de este título y además:
(1) Incluirá al final de su nombre las siglas “P.T.” que formarán parte de su nombre.
(2) Se consignará expresamente la forma en que se aportará la cuantía mínima del capital corporativo de mil dólares ($1,000) que podrá ser para la adquisición de certificados de matrícula o para adquirir acciones corporativas.
(3) Cuando la corporación organizada sea una subsidiaria de otra corporación especial propiedad de trabajadores, de una corporación sin fines de lucro o con fines de lucro, sujeto a lo establecido en la sec. 3879 de este título, se consignará también:
(A) Que la corporación es una subsidiaria.
(B) El nombre de la corporación matriz.
(C) El número de sus directores y oficiales que pueden ser nombrados por la corporación matriz sujeto a lo que se dispone en la sec. 3879 de este título.
(D) El número de votos que estará autorizada a emitir la corporación matriz en la asamblea de miembros de la subsidiaria sujeto a la limitación establecida en las secs. 3873 y 3879 de este título.
(E) La forma en que la corporación matriz participará en las ganancias o pérdidas de la subsidiaria y en la distribución de las cuentas internas de capital de la subsidiaria en caso de la disolución de esta última.
(4) Cuando la corporación organizada esté autorizada por este capítulo a tener miembros extraordinarios se expresará el número de directores que serán electos por, y en representación de los miembros extraordinarios y el número de oficiales que estos directores pueden nombrar sujeto a lo establecido en la sec. 3876 de este título.
(b) El certificado de incorporación podrá también contener cualesquiera de los particulares expresados en la sec. 3502(b), la sec. 3873(a), la sec. 3875, los incisos (b) y (d) la sec. 3877, la sec. 3878(a) y la sec. 3879(b), todas de este título.