(a) La corporación especial organizada bajo las disposiciones de este capítulo establecerá un sistema de cuentas internas de capital mediante el cual se pueda determinar con prontitud y de forma económica el valor en los libros de los activos de capital de la corporación, el precio de redención, compra o retiro de los certificados de matrícula y de las acciones de capital corporativo y el valor acumulado por cada miembro en avisos de crédito por productividad, por patrocinio y por capital.
(b) El reglamento interno señalará la forma en que la corporación establecerá y acreditará los avisos de crédito por productividad a los miembros ordinarios; los avisos de crédito, por patrocinio a los miembros extraordinarios; y los avisos de crédito por capital a los miembros corporativos. La forma en que se determinará la productividad de los miembros ordinarios se establecerá en el reglamento interno de la corporación, tomando en consideración la aportación de los miembros a la plusvalía. Dicha aportación a la plusvalía podrá establecerse considerando la calidad de las tareas y funciones del miembro, su salario o cualquier otro método que refleje adecuadamente su productividad y aportación al haber corporativo. En ningún caso el crédito por productividad asignado a un miembro ordinario sobrepasará de seis (6) veces el crédito por productividad asignado a otro miembro ordinario que esté empleado por la corporación a tiempo completo. La asamblea de miembros podrá eximir el cumplimiento de este requisito en casos específicos excepcionales con el voto afirmativo de dos terceras partes (⅔) del número total de los votos emitidos por todos los miembros en la asamblea. La forma de establecer el crédito por productividad se determinará de forma uniforme para todos los miembros ordinarios. Los créditos por patrocinio se establecerán tomando en consideración el apoyo que los miembros extraordinarios le den a las actividades de la corporación especial, según se establezca en su reglamento interno. La cantidad y forma de pago del crédito por capital se establecerá en el certificado de incorporación de la corporación especial que sea una subsidiaria, tomando en consideración la aportación de capital de la corporación matriz en la subsidiaria y no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias de la subsidiaria.
(c) Los avisos de crédito por productividad, por patrocinio y por capital se establecen como forma de distribuir las ganancias de la corporación especial o como anticipo de ganancias y sustituyen el pago de dividendos en los certificados de matrícula. La junta de directores de la corporación determinará cuando se efectuarán los créditos por productividad, por patrocinio y por capital a los miembros ordinarios, extraordinarios y corporativos, respectivamente, y emitirá un aviso de crédito por productividad, por patrocinio o por capital, según corresponda, en el cual notificará a cada miembro el valor acumulado periódicamente por productividad, patrocinio y capital y la forma y plazo en que hará el pago de este crédito o si éste se capitalizará.
(d) En el certificado de incorporación o en el reglamento interno de la corporación se podrá autorizar la redención, compra o retiro periódico o regular de los avisos de crédito por productividad, por patrocinio y por capital y de las acciones de capital emitidas y deberá proveer para la redención, compra o retiro de los certificados de matrícula para cuando los miembros cesen o terminen esa relación con la corporación. No se pagará cantidad alguna por la redención, compra o retiro de certificados de matrícula, acciones o avisos de crédito por productividad, patrocinio o capital si al hacerlo o autorizarlo ocasiona que los directores de la corporación incurran en responsabilidad civil de acuerdo a lo establecido en las secs. 3601 y 3602 de este título.
(e) En el reglamento interno de la corporación se podrá autorizar el pago de intereses sobre los avisos de crédito por productividad, patrocinio o capital no pagados o por otras distribuciones acreditadas y no pagadas a los miembros según se reflejen en las cuentas internas de capital individuales de cada miembro.
(f) La corporación tendrá las cuentas internas de capital antes mencionadas, una cuenta colectiva de reserva y una cuenta o fondo social. Las ganancias netas y las pérdidas se distribuirán entre esas cuentas y a ninguna otra. En la cuenta interna de capital individual se acreditará el noventa por ciento (90%) de la cuota de matrícula de los miembros ordinarios y corporativos y la cuota de matrícula de los miembros extraordinarios y cualquier capital adicional aportado por el miembro, ya sea por la compra de acciones, bonos o préstamos del miembro a la corporación, y también se registrará la acreditación, distribución y pago de ganancias o pérdidas netas atribuidas al miembro, ya sea por avisos de crédito por productividad, patrocinio o aportación de capital o de cualquier otra forma, y además, se acreditarán los intereses devengados que se hayan autorizado. Cuando la corporación no tenga recursos suficientes para pagar dividendos a los tenedores de acciones y los intereses de los bonistas, la junta de directores no podrá autorizar pago alguno a los miembros de la corporación ni efectuará créditos a las cuentas internas de capital, excepto a los miembros que sean tenedores de acciones o bonos, mientras subsista dicha situación, y si existe un balance positivo en las cuentas internas de capital, deberá transferirse para pagar dichos compromisos con prioridad. El balance mantenido en las cuentas internas de capital será para beneficio de los miembros. En la cuenta colectiva de reserva se acreditará el diez por ciento (10%) de la cuota de matrícula de los miembros ordinarios y de los miembros corporativos, todo donativo recibido por la corporación, los préstamos, el producto de la venta de bonos corporativos a personas que no sean miembros, aportaciones al capital corporativo por no miembros por la venta de acciones o de cualquier otra forma y las ganancias y pérdidas netas que no se hayan asignado en las cuentas internas de capital o al fondo social. En la cuenta colectiva de reserva se acreditará no menos del veinte por ciento (20%) de las ganancias netas de la corporación. Las pérdidas se acreditarán a esta cuenta en la misma proporción que las ganancias netas y el balance restante se acreditará en las cuentas internas de capital de cada miembro. El balance de la cuenta colectiva de reserva se utilizará para la construcción de mejoras permanentes, la adquisición de maquinaria y equipo, y para el pago de préstamos cuyo producto se haya utilizado para la construcción de mejoras permanentes, y para la adquisición de maquinaria y equipo. La cuenta colectiva de reserva no podrá distribuirse entre los miembros ni será para beneficio de éstos, ni aún en el caso que cese la existencia corporativa. En el fondo social se acreditará no menos del diez por ciento (10%) de las ganancias netas de la corporación. El balance del fondo social se utilizará para las actividades de interés social que determine la junta de directores, las que estarán disponibles para todas las personas naturales que residan en el municipio en que la corporación tenga establecida su oficina designada. Para propósito de lo aquí dispuesto, se entenderá como fin de interés social las aportaciones para:
(1) Establecer o colaborar con un programa para el financiamiento de viviendas para familias de bajos ingresos;
(2) conceder becas o ayudas financieras para proseguir estudios universitarios o vocacionales para estudiantes de familias de bajos ingresos;
(3) efectuar donativos para ayuda comunitaria urgente en caso de desastre o para realizar obras de caridad;
(4) hacer donativos a grupos de personas de bajos recursos para que éstos establezcan empresas propiedad de trabajadores;
(5) crear, adquirir y capitalizar una empresa financiera propiedad de trabajadores dirigida principalmente al financiamiento de empresas propiedad de trabajadores organizadas al amparo de este capítulo, independientemente del municipio donde se establezca su oficina designada;
(6) diseminar información de interés general que no constituya publicidad de bienes o empresas determinadas;
(7) crear y capitalizar corporaciones especiales propiedad de trabajadores organizadas al amparo de este capítulo, independientemente del municipio donde se establezca su oficina designada, y
(8) establecer o colaborar con un programa para el desarrollo de la tecnología apropiada y la investigación apropiada al proceso de producción de las corporaciones propiedad de trabajadores, independientemente del municipio donde se establezca su oficina designada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 236 - Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
§ 3871. Procedimiento para organizar la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 3872. Contenido del certificado de incorporación
§ 3874. Acciones con derecho al voto; reglamento interno; enmiendas al certificado de incorporación
§ 3876. Directores y oficiales
§ 3878. Ganancias netas no distribuidas y pérdidas; prorrateo; distribución y pago
§ 3879. Creación de corporaciones subsidiarias y participación en corporaciones de segundo grado