2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 156 - Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo
§ 3878. Informe de integración

Se ordena al Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional que someta al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa un Informe de Integración en el que se detallen los resultados de la integración del Programa dentro de la Administración, la redistribución de los recursos, y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2014-2015.