(a) El Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional dirigirá la transición y atenderá los asuntos administrativos que surjan de la misma. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluyendo lo relacionado a la transferencia de los empleados de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.
(b) El Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico deberá preparar y poner a disposición del Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales contados a partir de la aprobación de esta ley, un informe de transición el cual incluirá entre otras cosas:
(1) Informe de estatus de cualquier caso en el que es parte ante cualquier tribunal, estatal o federal, así como ante cualquier foro administrativo.
(2) Informe de estatus de transacciones administrativas.
(3) Informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la corporación y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso.
(4) Inventario de propiedad, materiales y equipo de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.
(5) Copia de los últimos informes que por ley tienen que radicar a las distintas Ramas de Gobierno.
(6) Informe del personal de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la agencia, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan.
(7) Informe de los contratos vigentes de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.
(8) Informe de los acuerdos o convenios con entidades públicas, estatales o federales.
(9) Cualquier otra información que le sea requerida por el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional.
(c) Durante el proceso de transición, el Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico pondrá a disposición del Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional el personal que éste último estime necesario. Asimismo, el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.
(d) Durante el proceso de transición, el Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico deberá informar al Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional y solicitar su autorización para toda disposición de fondos que se tenga que realizar.
(e) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en este capítulo, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto, por el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional.
(f) Durante el proceso de transición cada uno de los organismos continuará funcionando de forma regular, hasta tanto el nuevo Programa inicie sus operaciones, sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas.
(g) El Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá un término de cincuenta (50) días a partir de la aprobación de esta ley para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento relacionado a la transferencia de fondos, o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor este capítulo y que en su curso ordinario requiera aprobación de dicha Oficina.
(h) Los empleados de carrera y/o regulares de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico pasarán a ser empleados de la Administración de Rehabilitación Vocacional conforme a las disposiciones de este capítulo, en un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la ley, por lo que el Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico y el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional, tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a dicha transferencia. Al cabo de los sesenta (60) días de la aprobación de la Ley, el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo pasará a estar bajo la dirección del funcionario de confianza de la Administración de Rehabilitación Vocacional designado de conformidad con la sec. 3871 de este título, y quedarán vacantes y eliminados los cargos de los miembros de la eliminada Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.
(i) En caso de que el Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico no esté disponible o no ejecute las medidas contenidas en esta sección, el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional podrá designar un funcionario de confianza para llevar a cabo todas las funciones que le han sido encomendadas al Presidente de la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico en esta sección.