2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Contribución Extraordinaria
§ 386. Adelantos

Se autoriza al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento a efectuar adelantos como anticipo a los fondos recaudados mediante la contribución extraordinaria dispuesta por este capítulo, con el propósito de cubrir nómina y otros gastos operacionales.