(a) Todo contribuyente tendrá derecho a reclamar como crédito contra la contribución sobre ingresos, ya sea la contribución regular o la contribución alternativa mínima, para los años contributivos comenzados después del 31 de julio de 2006, la totalidad del monto pagado por concepto de la contribución extraordinaria. No obstante, la suma tomada como crédito para cada año contributivo no excederá el veinticinco por ciento (25%) de la contribución extraordinaria. El contribuyente podrá considerar dicha suma al momento de realizar el cómputo de la contribución estimada dispuesta en la Sección 1062 del Código.