Se impondrá a todo contribuyente una contribución extraordinaria de un cinco por ciento (5%) sobre el ingreso neto tributable correspondiente al año contributivo terminado durante el año natural 2005. A tales fines, el contribuyente tomará como base la planilla de contribución sobre ingresos rendida para dicho año. En el caso de un contribuyente que haya sometido una solicitud de prórroga para la presentación de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a dicho año y que al momento de rendir la planilla correspondiente a la contribución extraordinaria no haya sometido la planilla de contribución sobre ingresos, el contribuyente utilizará el estimado del ingreso neto tributable que usó para realizar el cómputo de su responsabilidad contributiva para ese año, a ser posteriormente ajustado cuando rinda su planilla, de ser necesario.