De conformidad con las facultades establecidas en las secs. 811 et seq. del Título 1, que crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será la entidad primariamente responsable por la resolución de las querellas presentadas por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones incluidas en este capítulo, sin menoscabo de los procesos establecidos en cada entidad u agencia, según aplique. La Oficina Federal de Derechos Civiles, adscrita al Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador del Ciudadano de Puerto Rico, o su sustituta, podrán asumir jurisdicción concurrentemente, de así determinarlo, de conformidad con sus leyes orgánicas. Para el Departamento de Educación, será aplicable el procedimiento administrativo de querellas, la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y la Oficina de Inspección de Quejas o en su defecto aquellas entidades o instrumentalidades que hayan de sustituir a cualesquiera de ellas en el futuro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico