(a) Acomodo o Modificación razonable.— Adaptación, cambio, alteración, medida o ajuste adecuado o apropiado que se debe llevar a cabo para permitirle o facultar al estudiante con impedimentos o diversidad funcional, participar en todos los aspectos, actividades educativas curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales como parte del proceso de aprendizaje formal que le permita a éste(a) participar y desempeñarse en dicho ambiente en una forma inclusiva, accesible y comparable. Este acomodo o modificación será recomendado por un profesional de la salud, especialista en el área de discapacidad, cuya preparación académica, credenciales y “scope of practice” le permitan desempeñar esta función. Entre los profesionales identificados para desempeñar esta función se encuentran: el consejero en rehabilitación, médico especialista o sub especialista, terapista ocupacional, terapista físico o patólogo del habla, quienes a través de una evaluación conforme a la práctica basada en la evidencia, competencias, experiencia, tratamiento basado en evidencia, perfil del estudiante, contexto, criterio profesional y compendios de otras evaluaciones, realiza una recomendación razonable.
(b) Administración de Rehabilitación Vocacional.— Agencia pública responsable de la provisión de servicios de rehabilitación vocacional, encaminados a la integración exitosa de las personas con impedimentos o diversidad funcional a la fuerza laboral del País y al disfrute de una vida más independiente.
(c) Admisión extendida.— Es un proceso de admisión alterno que deben realizar las instituciones postsecundarias para los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional que solicitan admisión en el cual se les permita demostrar su potencial a través de métodos alternos de evaluación o evaluación diferenciada, que no necesariamente sean los instrumentos tradicionales como el examen conocido como College Board o el Indice General de Solicitud (IGS). La admisión extendida y el acomodo o modificación razonable debe solicitarse desde un (1) año antes de completar el duodécimo grado. Es responsabilidad del estudiante, padre, madre, tutor o representante solicitar el mismo en colaboración con el profesional de la consejería en rehabilitación adscrito a su región educativa. El Departamento de Educación desarrollará un formulario de referido del estudiante con evidencia del desempeño académico del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemática. La institución postsecundaria a su vez desarrollará un formulario de solicitud de admisión extendida y petición de modificación razonable. En ese proceso el estudiante debe demostrar que tiene las capacidades en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas para ser admitido. Un estudiante que haya sido admitido a la institución postsecundaria no podrá acogerse a la admisión extendida. La admisión requiere de la implantación de un comité de evaluación extendida que haciendo uso de una diversidad de metodologías evaluará las capacidades del estudiante. Entre éstas se incluyen, pero no se limitan: entrevistas, muestras de trabajo, evaluación situacional, administración de pruebas alternas, entre otros.
(d) Asistencia técnica.— Servicio directo de asesoría y apoyo técnico especializado que se ofrece a entidades públicas o privadas como parte de un plan estructurado de cambio de sistemas en áreas, tales como políticas, prácticas y procedimientos para lograr los servicios comparables e inclusivos para las personas con impedimentos. La asistencia técnica puede ser ofrecida por el personal designado en el Departamento de Educación o de instituciones de educación postsecundaria que posean peritaje en medición, evaluación diferenciada, proceso de admisión, disciplina a la que se aspira, acomodo razonable y discapacidad.
(e) Asistencia tecnológica.— Equipos y servicios para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos. Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud que se implantan quirúrgicamente.
(f) Barreras arquitectónicas.— Obstáculos físicos en edificios públicos o privados, lugares de estudio que impiden que las personas con impedimentos o diversidad funcional, puedan llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar, espacio o zona en particular. Ello incluye, pero no se limita, a:
(g) Barreras urbanísticas.— Que se refiere a la estructura y mobiliario urbanos, sitios históricos, museos, reservas naturales y todo espacio libre de dominio público o privado en donde por diferentes motivos se dificulte el movimiento y accesibilidad.
(h) Barreras de transporte.— Se refiere a las dificultades que se presentan en el sistema de movilidad macanizada, pública y privada.
(i) Barreras en la comunicación.— Las cuales se presentan en medios de transmisión de mensajes televisados, telefónicos, informáticos y de señalización.
(j) Barreras electrónicas.— Elementos de la comunicación electrónica que evitan el acceso a los contenidos generados por programación computadorizada para acceder información electrónica o información virtual.
(k) Banco de Datos de Especialistas.— Lista de profesionales capacitados y con experiencia, el cual puede ser utilizado por los padres o la persona con impedimentos u otros sectores interesados que ofrecen servicios profesionales en procesos de acomodo razonable para personas con impedimentos que está accesible al público por diversos medios, como medios electrónicos o regulares, con el propósito de tomar decisiones informadas sobre los procesos educativos de la persona con impedimentos en el desarrollo, aplicación e implantación del pasaporte de acomodo razonable.
(l) COMPU.— Comité de Programación y Ubicación, según definido en las secs. 1351 et seq. de este título.
(m) Colegios privados.— Entidades privadas con y sin fines de lucro que ofrecen servicios educativos conducentes a un cuarto año de escuela superior.
(n) College Board.— Entidad o junta examinadora sin fines de lucro que maneja exámenes estandarizados, entre los que se incluyen un examen estandarizado para estudiantes que interesan solicitar admisión a las instituciones postsecundarias.
(o) Comité de Transición a la Educación Postsecundaria en escuelas públicas o privadas.— Grupo de profesionales que trabaja en o para la institución de educación superior, compuesto por un(a) consejero(a) en rehabilitación como manejador(a) de casos de estudiantes con impedimentos o en funciones de consultor(a), un(a) consejero(a) profesional u orientador(a), el director de escuela o su representante. Este Comité es responsable de velar porque se realice la solicitud de admisión extendida y petición de acomodo o modificación razonable como parte del proceso de transición del estudiante con impedimentos o diversidad funcional y de coordinar el proceso de orientación a los padres, madres, tutor o encargados, así como a la persona con impedimentos o diversidad funcional, para que éste advenga en conocimiento de su derecho a solicitar la admisión extendida según establecida en este capítulo, y cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. El Comité también analizará y hará las recomendaciones pertinentes en cada caso relacionado al proceso de admisión de la persona con impedimentos o diversidad funcional y presentará sus recomendaciones a la Oficina de Admisiones de la institución universitaria concernida. Este personal es responsable de hacer el referido conforme a su peritaje profesional e incluir en el mismo evidencia fehaciente del desempeño del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas y las modificaciones razonables recomendadas para que las instituciones postsecundarias puedan realizar la evaluación de admisión diferenciada.
(p) Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria No Universitaria y Universitaria Nivel Subgraduado y Graduado.— Grupo de profesionales que trabaja en o para la institución de educación superior, compuesto por un(a) Consejero(a) en Rehabilitación ubicado(a) en la Oficina de Consejería u Oficina de Servicios a Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional, el(la) Decano(a) de Estudiantes o su representante, un(a) oficial de admisiones, un(a) oficial de servicios al estudiante con impedimentos o diversidad funcional y/o cualquier otro(a) funcionario(a) en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional y un(a) representante del departamento, facultad o programa al cual interesa ingresar el(la) estudiante. Este Comité es responsable de implantar el proceso de admisión extendida en la institución educativa, el cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. También analizará y hará las recomendaciones pertinentes en cada caso relacionado al proceso de admisión de una persona con impedimentos o diversidad funcional y presentará sus recomendaciones a la Oficina de Admisiones de la institución universitaria. Asimismo, este Comité es responsable de desarrollar el formulario de solicitud de admisión extendida y de acomodo o modificación razonable.
(q) Comité de Evaluación de Admisión Extendida.— Se refiere al Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria No Universitaria y Universitaria en Nivel Subgraduado y Graduado, según definido en este capítulo.
(r) Consejería en rehabilitación.— Significa un proceso abarcador e individualizado o grupal de naturaleza estructurada y facilitadora que establece una relación interaccionar entre el(la) consejero(a) en rehabilitación y la persona con o sin limitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas orientado hacia todos los aspectos de su vida, incluyendo sus metas de empleo o de una vida independiente para alcanzar su óptima calidad de vida. Este proceso está dirigido hacia el desarrollo o la restauración de la independencia funcional y la calidad de vida del ser humano. La independencia funcional que se persigue mediante el proceso de consejería en rehabilitación involucra varias metas que conllevan inclusión, autosuficiencia, integración y vida autónoma. Incluye: altos índices de calidad de vida que sean el resultado que se alcance como parte de la rehabilitación integral de este ser humano. Esto constituye la oportunidad de incluir unas dimensiones significativas y consideraciones particulares en la vida del ser humano tales como: la médica, la psicológica, la social personal, cultural, educativa, vocacional y la espiritual.
(s) Consejero profesional.— Profesional que posee una licencia otorgada de acuerdo con las disposiciones de las secs. 3241 et seq. del Título 20. El uso de dicho título estará restringido a personas con la preparación académica requerida por medio de este capítulo y con experiencia en la aplicación de una combinación de teorías y procedimientos, y en la prestación de servicios de desarrollo humano y bienestar personal que integren un modelo multicultural del comportamiento humano, que hayan obtenido y tengan en vigencia una licencia expedida por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales bajo las secs. 3241 et seq. del Título 20.
(t) Consejero(a) en rehabilitación escolar.— Es el nombre del puesto adjudicado al consejero en rehabilitación, especialista en el área de la discapacidad que labora en el escenario escolar. Para poder ocupar esta posición, es requisito ser un profesional de la Consejería en Rehabilitación licenciado(a) de acuerdo a las secs. 2651 et seq. del Título 20, mejor conocidas como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”. Es el profesional designado(a) por la escuela, colegio o institución educativa a la que pertenece el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional, el cual presta servicios a la persona con impedimentos o diversidad funcional incluyendo asesoría, consultoría y la recomendación de acomodo o modificación razonable luego de una valuación o avalúo integral, que puede incluir un compendio de otras evaluaciones y su propio criterio profesional.
(u) Consejero(a) en rehabilitación en universidades.— Es el nombre del puesto adjudicado al consejero en rehabilitación especialista en el área de la discapacidad que labora en el escenario universitario o postsecundario. Para poder ocupar esta posición será requisito ser un profesional de la Consejería en Rehabilitación designado(a) para trabajar con la población de personas con impedimentos o diversidad funcional según las secs. 2651 et seq. del Título 20, mejor conocidas como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, y la Ley Pública 93-112 según enmendada, mejor conocida como el “Acta de Rehabilitación de 1973”. Sus funciones incluyen asesoría, consultoría y la recomendación y certificación de acomodo luego de una valuación o avalúo integral, que puede incluir un compendio de otras evaluaciones y su propio criterio profesional.
(v) Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).— Cuerpo rector colegiado, que tendrá entre sus propósitos expedir licencias para establecer y operar instituciones de educación general e instituciones de educación superior, sin menoscabar en forma alguna la diversidad educativa que la educación privada representa, y respetando la filosofía y metodología programática que cada institución en el ejercicio de su libertad académica institucional determina adoptar, tomando en consideración las diferencias en los contextos educativos y programáticos de los distintos niveles de educación pública y privada.
(w) Departamento de Educación.— Departamento de Educación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico. El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorga carácter legal al Departamento bajo el actual orden político constitucional que rige al País.
(x) Equipos de asistencia technológica.— Cualquier objeto, equipo, sistema o producto adquirido comercialmente, adaptado o construido a base de las características particulares de la persona con impedimentos.
(y) Especialista.— Profesional que ofrece servicios que están dentro del ámbito y parámetros de sus competencias profesionales, de su nivel de educación, experiencia, licenciatura y formación, guiado ello por estrictos parámetros éticos y legales.
(z) Forma expedita.— Método rápido para notificar al estudiante con impedimentos o diversidad funcional sobre alguna decisión relacionada a la admisión a estudios postsecundarios o sobre el acomodo razonable. Se considerará el tiempo de notificación al estudiante por escrito (dos semanas) o vía electrónica utilizando la plataforma de la escuela, colegio o universidad para garantizar altos grados de confidencialidad.
(aa) Impedimento.— Cualquier condición física, mental, emocional o sensorial que limite o interfiera con el desarrollo o con la capacidad de aprendizaje de la persona ello incluye pero no se limita a problemas específicos de aprendizaje, problemas de atención con o sin hiperactividad, retos cognoscitivos, entre otros.
(bb) Institución de educación postsecundaria.— Entidad pública o privada que ofrece programas técnicos y/o grados académicos, según establecido por el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a Instituciones Postsecundarias del Consejo de Educación de Puerto Rico, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1-2010.
(cc) Orientador(a).— Persona designada por la escuela, colegio o institución educativa secundaria o postsecundaria, a la que pertenece el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional, aspirante a educación postsecundaria, para ejercer funciones de orientación académica, profesional o vocacional y que posea la licencia vigente requerida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las disposiciones de las secs. 3241 et seq. del Título 20.
(dd) Padre, madre, encargado(a), tutor(a).— Padre o la madre natural o adoptivos quien no se le haya privado la patria potestad sobre un(a) menor; padre o madre adoptivo o adoptiva de crianza; guardián, defensor(a) judicial o tutor(a) legal o persona actuando en lugar del padre o madre natural o adoptivo con quien vive el(la) menor o persona legalmente responsable del(de la) menor que no sea el Estado, en caso de que se encuentre bajo la custodia del Estado.
(ee) Certificación de Ley de Acomodo Razonable para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios.— Documento que indica que el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional cumple con los requisitos académicos necesarios para acceder los servicios educativos postsecundarios. Esta certificación contará con la descripción de los haberes del estudiante, muestras de trabajo o resultado de métodos alternos de evaluación que demuestren el potencial del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas con una recomendación de las modificaciones razonables que han sido certificadas por un(a) consejero(a) en rehabilitación en función de manejador de caso o consultor de la institución educativa, por un médico especialista o sub especialista, un terapista ocupacional, un terapista físico o por un patólogo del habla, que son necesarios para el(la) estudiante en su ambiente escolar a nivel de escuela superior y que puedan ser documentados como requeridos y necesarios en su implantación para participar, tanto en los procesos de admisión o exámenes, como en los servicios educativos postsecundarios y a nivel graduado.
(ff) Persona con impedimentos o diversidad funcional.— Se refiere a una persona con uno o más impedimentos, sean estos físicos, psiquiátricos, cognoscitivos, sensoriales o sociales, de origen congénito o adquirido y que se presentan en cualquier etapa de la vida. Cada impedimento representa un reto funcional sustancial en actividades del diario vivir, que pueden ser de naturaleza conceptual (incluyendo las destrezas académicas básicas, autodirección y manejo del tiempo); sociales (incluyendo la responsabilidad social, las relaciones interpersonales, la prevención de abuso y maltrato) o de naturaleza práctica (incluyendo el manejo de la salud y las destrezas ocupacionales). Estos retos inciden en la calidad de vida, la integración social, la formación integral, la vida independiente y la rehabilitación vocacional de la persona. Las condiciones resultantes llevan a la persona con impedimento a funcionar de forma diversa para llevar a cabo sus actividades del diario vivir. Funcionar de forma diversa implica realizar múltiples ajustes que le permitan a la persona desarrollarse al máximo de sus posibilidades. Entre los ajustes que utiliza se destacan el uso de: destrezas y estrategias de compensación; asistencia tecnológica; acomodo razonable; transferencia de destrezas; servicios profesionales especializados de rehabilitación y, otros servicios de apoyo provistos por una amplia variedad de profesionales.
(gg) Plan de Intervención Escrito (PIE).— Plan escrito en donde se especifican los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos para determinar potencial rehabilitativo y que incluye la asistencia tecnológica. La persona con impedimentos o su padre, si aplica, y el consejero en rehabilitación, pueden utilizar las Experiencias de Trabajo con Fines Evaluativos (ETFE) o Evaluación Extendida (EE) para determinar el potencial rehabilitativo de la persona con impedimentos. El PIE se revisa trimestralmente con el propósito de determinar el progreso de la persona con impedimentos en unión al padre, si aplica. Este plan aplica sólo a las personas que son elegibles a los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional. El estudiante con impedimentos o diversidad funcional que aspira a estudios en instituciones de educación postsecundaria podrá solicitar la admisión extendida, modificación razonable y el plan de retención aunque no reciba servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional.
(hh) Plan de Transición Individualizado.— Plan en el que se recogen, definen y organizan los esfuerzos de avalúo, planificación, implantación y evaluación de los servicios necesarios, que incluyen equipos de asistencia tecnológica, para que la persona con impedimentos y su familia pueda adaptarse, integrarse e incluirse en un nuevo ambiente en diferentes etapas de la vida. Este plan es desarrollado en las escuelas públicas o privadas a través del Comité de Programación y Ubicación del Programa de Educación Especial (COMPU) en las escuelas públicas o en estructuras y procesos equivalentes establecidas en las instituciones escolares privadas.
(ii) Plan Individualizado de Transición y Retención (PITR).— El PITR es un acuerdo establecido entre el estudiante y la institución, en el cual se establecen los deberes y responsabilidades de las partes tomando en consideración las recomendaciones del Comité de Admisión Extendida. Este Plan es desarrollado en las instituciones de educación postsecundaria por un(a) consejero(a) en rehabilitación. Este plan debe establecer las metas a corto, mediano y largo plazo, al igual que, las áreas específicas a trabajar y responsabilidades de las partes involucradas en aras de promover la retención del estudiante con diversidad funcional hasta que complete el grado universitario.
(jj) Potencial de aprendizaje.— Se refiere a la capacidad para aprender de una persona con impedimentos o diversidad funcional que podría incluir desde áreas generales a específicas de aprendizaje. La evaluación extendida enfatizará en la evaluación de los indicadores de admisión evaluados a todos los estudiantes de su institución tales como destrezas de razonamiento, lenguaje y matemáticas.
(kk) Programa Individualizado Para el Empleo (PIPE).— Plan escrito en donde se especifican los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos o diversidad funcional, elegible para recibirlos, auto dirigido por la persona con impedimentos o diversidad funcional, o en su defecto por el padre, madre o tutor legal, a base de sus metas vocacionales, académicas o de empleo. El padre, madre o tutor legal de la persona con impedimentos o diversidad funcional, o la persona con impedimentos o diversidad funcional, o un representante de éste cuando sea apropiado o necesario y él o la consejera en rehabilitación vocacional como facilitador o facilitadora en representación de la Administración de Rehabilitación Vocacional, diseñarán y establecerán el PIPE. Este plan se realiza, sólo, a los participantes de servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Para solicitar la admisión extendida, modificación razonable y plan de retención el estudiante con impedimentos no está obligado a recibir servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional ni tener un Plan Individualizado para el Empleo (PIPE).
(ll) Scholastic Aptitude Test o Scholastic Assessment Test (SAT).— Prueba estandarizada la cual es utilizada como uno de los criterios para determinar el Índice General de Solicitud (IGS) para la admisión en las instituciones postsecundarias de Puerto Rico y los estados, desarrollada por el College Board.
(mm) Servicios comparables.— Servicios que por su naturaleza le ofrecen las entidades, tanto públicas como privadas, al público en general.
(nn) Servicios de asistencia tecnológica.— Significan los servicios que ayudan directamente a la persona con impedimentos, padre, madre o tutor legal en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica. A esos efectos, podrá incluir, sin limitarse a:
(1) Evaluación funcional de la persona con impedimentos en su ambiente natural.
(2) Adquisición o alquiler de equipo de asistencia tecnológica.
(3) Selección, diseño, adaptación, personalización del equipo, aplicación, mantenimiento, reparación o reemplazo de equipo de asistencia tecnológica.
(4) Coordinación y uso con otros servicios como terapias, intervenciones o servicios.
(5) Adiestramiento o asistencia para la persona con impedimentos, al padre de la persona con impedimentos u otras personas significativas en el proceso de implantación del plan o programa educativo.
(6) Mantenimiento de los equipos, podría incluir la compra de baterías, entre otras necesidades.
(oo) Servicios auxiliares y suplementarios.— Servicios y asistencia para proveer una educación adecuada, basado en las necesidades de la persona con impedimentos. Puede incluir asistentes personales, intérpretes cualificados, apuntadores, servicios de transcripción, materiales escritos, decodificadores, videotextos, métodos para lograr acceso a materiales, lectores cualificados, libros parlantes, grabaciones, materiales en sistema Braille, materiales en letra agrandada, y cualquier otro método para hacerlos accesibles a personas con cualquier impedimento o condición que permitan recibir los servicios que se le ofrecen a las personas que no tienen impedimentos.
(pp) Transición.— Proceso orientado hacia resultados rehabilitativos y habilitativos para facilitar a la persona con impedimentos o diversidad funcional su adaptación e inclusión a un nuevo ambiente, de educación de escuela superior a la educación postsecundaria. La coordinación de servicios y actividades tiene que tomar en cuenta las necesidades y preferencias de las personas con impedimentos o diversidad funcional y su familia. Cuando ese sea el caso podrá incluir evaluaciones, terapias y asistencia tecnológica, entre otros servicios.
(qq) Psicólogo.— Significa toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 3201 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
(rr) Trabajador social escolar.— Toda persona que cumple con los requisitos de preparación académica de la profesión y que se dedica a utilizar los recursos sociales a su disposición en beneficio de una persona, familia o comunidad con necesidades específicas para ayudar a resolver sus problemas de salud, educación, pobreza, delincuencia, abandono, desamparo, defectos o enfermedades mentales, inhabilidad física, y deficiencias sociales o ambientales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico