(a) Toda persona con impedimentos o diversidad funcional tendrá el derecho a acogerse voluntariamente a los beneficios de este capítulo y a un proceso de admisión extendida. De ser admitido, el(la) estudiante deberá participar en el desarrollo e implantación del PITR.
(b) Los estudiantes acogidos a esta legislación deberán cumplir con los principios legales de este capítulo, la reglamentación que se establezca y las normas y procedimientos que adopten las entidades con responsabilidades bajo este capítulo.
(c) Los(as) estudiantes podrán exigir aquellos derechos que le asisten bajo este capítulo, así como su implantación por las entidades con responsabilidad para así hacerlo cumplir, ya sea para su proceso de aprendizaje como para demostrar su potencial o nivel de conocimiento por medio de un examen, entrevista, pruebas formales, pruebas informales, entre otros métodos.
(d) La persona con impedimentos o diversidad funcional deberá cumplir con los requisitos de admisión extendida de la institución postsecundaria a la cual desea ingresar, teniendo en cuenta la deseabilidad de que los recursos y requisitos establecidos por la institución postsecundaria, sean cónsonos o armonizables con sus propias necesidades. De otra parte, los requisitos de la institución deberán armonizar con las leyes estatales, federales y reglamentos que protegen a las personas con impedimentos o diversidad funcional.
(e) Los padres, madres, tutores(as) o encargados(as) de la persona con impedimentos o diversidad funcional serán responsables de atender y tomar acción afirmativa sobre las necesidades de su hijo(a), de modo que faciliten la consecución, desarrollo e implantación del acomodo o modificación razonable que se persigue conforme a los derechos que provee este capítulo. Ello incluirá el uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre la especialidad, experiencia y alcance de la práctica de los profesionales de la consejería en rehabilitación que ofrecen servicios relacionados a la evaluación y acomodo razonable a su hijo(a) con impedimentos o diversidad funcional.
(f) La persona que solicite los beneficios dispuestos por este capítulo tendrá el derecho de hacer uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre profesionales que le ofrecerán y ofrecen servicios relacionados con este capítulo.
(g) La persona con impedimentos tiene derecho a que se mantenga la confidencialidad del contenido de su expediente. El estudiante o su tutor legal tiene el derecho de examinar estos expedientes y solicitar que cualquier documento que se entienda que vaya en detrimento de su potencial académico o de su persona, sea removido del mismo. El derecho a la confidencialidad de los expedientes estará bajo el poder de las persona con impedimentos cuando cumpla la mayoría de edad, a tono con las leyes de Puerto Rico, siempre y cuando no exista una declaración sobre incapacidad, en cuyo caso sería el tutor o encargado el responsable de solicitar la posesión del expediente.
(h) Los padres y/o madres, tutor(a) o encargado(a) de la persona con impedimentos o diversidad funcional tienen la responsabilidad bajo este capítulo, de velar por los mejores intereses de su hijo(a), tutelado o encargado.
(i) Los padres y/o madres, tutor(a) o encargado(a) y/o la persona con impedimentos o diversidad funcional tendrán la responsabilidad de presentar la solicitud de acomodo o modificación razonable al COMPU, al(a la) consejero(a) en rehabilitación o al(a la) consejero(a) profesional, según aplique, en el tiempo y forma aplicable y según los requisitos establecidos por las entidades que harán uso del mismo.
(j) Los padres y/o madres, tutores(as) o encargados(as) y/o la persona con impedimentos o diversidad funcional, según aplique, podrá autorizar al Departamento de Educación o al colegio privado el trámite del acomodo o modificación razonable al College Board y/o SAT y a la institución universitaria donde el (la) solicitante radicó su solicitud de admisión.
(k) La persona con impedimentos o diversidad funcional y/o sus padres, tutores(as) o encargados(as) solicitarán, de así desearlo, un procedimiento de admisión extendida a la institución universitaria donde el interesado solicitó dicha admisión.
(l) Los padres y/o madres, tutores(as) o encargados(as) y el (la) solicitante tendrán la responsabilidad de orientarse con relación a los servicios que las agencias y entidades concernidas deben brindar.
(m) Los padres y/o madres, tutores(as), encargados(as) y el (la) solicitante tendrán la responsabilidad de aportar y participar en el proceso de adjudicación del acomodo o modificación razonable postsecundario y el plan de transición hacia su implantación.
(n) El(La) solicitante con impedimentos o diversidad funcional tiene la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de la institución postsecundaria necesarios para el logro del grado académico al cual aspira, haciendo uso de los acomodos o modificaciones razonables necesarios.
(o) La persona con impedimentos o diversidad funcional que entienda haber sido objeto de una violación a este capítulo, tendrá derecho a radicar una querella en la Oficina de la Defensoría para Personas con Impedimentos, la Oficina Federal de Derechos Civiles o la Oficina del Procurador del Ciudadano o presentar una acción Civil en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico