Toda persona con impedimentos o diversidad funcional podrá acogerse voluntariamente a los beneficios de este capítulo y a un proceso de admisión extendida, solicitud de acomodo o modificación razonable y Plan de Retención. Para aquellos estudiantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación la solicitud deberá ser sometida por la persona con impedimentos o diversidad funcional, o los padres, cuando sea necesario, con la asistencia y apoyo del COMPU del estudiante y consejero en rehabilitación, en función de consultor asignado a la Región Educativa o manejador de caso, con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT. En el caso del sistema de educación privada, se cumplirá con el mismo proceso, en el cual, el consejero en rehabilitación fungirá como manejador de caso o consultor y ofrecerá la asistencia y apoyo necesario al estudiante con impedimentos o diversidad funcional. Ello tiene el propósito de que tanto el SAT como el College Board lleven a cabo los trámites, coordinación, colaboración, comunicación y capacitación de personal necesarios para que se honren las especificaciones de acomodo o modificación razonable contempladas en este capítulo a ser aplicadas en el proceso de toma del examen por la persona con impedimentos o diversidad funcional.
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