2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 153 - Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable
§ 3836. Responsabilidades del Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, los colegios privados, College Board, SAT e instituciones de educación postsecundaria

(a) Responsabilidades comunes.—
(1) El Departamento de Educación, los colegios privados, la Administración de Rehabilitación Vocacional, el College Board, el SAT y las instituciones postsecundarias públicas y privadas trabajarán en equipo para que la persona con impedimentos o diversidad funcional de cualificar, reciba los beneficios de acomodo o modificación razonable tutelados por este capítulo, para el logro de sus metas académicas postsecundarias.
(2) Establecer procesos y acciones administrativas mediante reglamentos de adjudicación formal o informal, utilizando como base las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, contra aquellos funcionarios que violen los derechos de las personas con impedimentos o diversidad funcional.
(3) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios.
(4) Orientar a los padres, tutor(es) o encargado(s) de la persona con impedimentos o diversidad funcional sobre los derechos, responsabilidades y deberes en relación al solicitante y los beneficios que cobija este capítulo.
(5) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo este capítulo.
(6) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal involucrado en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
(7) Establecer métodos de continuidad de los servicios, mediante el desarrollo de mecanismos de coordinación que faciliten la transición del solicitante a través de las distintas etapas de su vida postsecundaria.
(8) Divulgar los pormenores de este capítulo a la población en general como método al alcance a los participantes potenciales.
(9) Llevar a cabo las acciones necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas y barreras electrónicas que impidan que las personas con diversidad funcional tengan igualdad de oportunidades académicas.
(10) Facilitarle al padre, madre, tutor o encargado de la persona con impedimentos o diversidad funcional, el acceso al Banco de Datos de Especialistas para que éstos puedan llevar a cabo una selección informada de especialistas.
(b) Responsabilidades específicas.—
(1) Responsabilidades del Departamento de Educación.—
(A) Garantizar que en el COMPU, el consejero en rehabilitación manejador de caso o consultor de la Región o el consejero profesional u orientador, según aplique, prepare y tramite al College Board y/o SAT para la solicitud de acomodo o modificación razonable conforme a los principios establecidos en este capítulo, para su implantación en el proceso previo y en el examen de admisión a una institución postsecundaria o universitaria para la persona con impedimentos o diversidad funcional. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.
(B) Asegurarse de que en el COMPU, el consejero en rehabilitación, el consejero profesional, consejero escolar u orientador, según aplique, tramite a la institución postsecundaria o universitaria donde el solicitante radicó solicitud de admisión, solicitud de acomodo o modificación razonable, proceso de admisión regular y/o admisión extendida. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.
(C) Ofrecer información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la solicitud y otorgación de acomodo o modificación razonable, sin que ello menoscabe la confidencialidad y trato no discriminatorio hacia las personas solicitantes.
(D) Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución postsecundaria o universitaria a la cual aplicó el solicitante el acomodo o modificación razonable, el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.
(E) Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, un manual de procedimientos para su implantación.
(2) Responsabilidades de las academias, colegios o escuelas privadas.—
(A) Asegurarse de que el consejero en rehabilitación, el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, prepare y tramite, al College Board y/o SAT el acomodo o modificación razonable, conforme a los principios establecidos por este capítulo para su implantación en el proceso previo y durante el examen. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.
(B) Asegurarse de que el consejero en rehabilitación, el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, tramite el acomodo o modificación razonable a la institución postsecundaria o universitaria donde el estudiante aplicante solicitó admisión, para su implantación en el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.
(C) Ofrece información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la implantación del acomodo o modificación razonable, solicitada y aprobada.
(D) Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución postsecundaria o universitaria a la cual aplicó el solicitante el acomodo o modificación razonable, para el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.
(E) Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, un manual de procedimientos para su implantación.
(3) Responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional.—
(A) Llevar a cabo los procesos necesarios para la determinación de elegibilidad de la persona con impedimentos o diversidad funcional a los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional con al menos un año de anticipación al día de la graduación de cuarto año de dicho estudiante, en aquellos casos en que sea posible iniciar dicho proceso en la fecha estipulada.
(B) Participar y contribuir en el proceso de acomodo razonable con el COMPU y/o el consejero en rehabilitación, el consejero profesional y/u orientador, según aplique.
(C) Ofrecer los servicios de rehabilitación vocacional en una forma expedita, de forma tal que el solicitante se beneficie del acomodo o modificación razonable, según se establece en la Ley de Rehabilitación Federal, según enmendada.
(D) Colaborar y participar en la redacción e implantación de un plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, en coordinación directa con el COMPU y el sistema educativo público y/o el consejero en rehabilitación, con el consejero profesional o el orientador, según aplique.
(E) Colaborar y participar en la redacción e implantación de un plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, en coordinación directa con el COMPU y el sistema educativo público y/o el consejero en rehabilitación, con el consejero profesional o el orientador del colegio privado.
(F) Diseñar un Plan de Intervención Escrito (PIE) de acuerdo a las necesidades, en especial académicas, de la persona con impedimentos o diversidad funcional, a través de Consejeros en Rehabilitación Vocacional, donde se especifiquen los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a estas personas para el desarrollo de su potencial.
(G) Diseñar en conjunto con el consumidor, un Plan Individualizado para Empleo (PIPE) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos o diversidad funcional, a través de consejeros en rehabilitación vocacional.
(H) Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica necesarios para que la persona con impedimentos o diversidad funcional pueda lograr sus metas universitarias.
(I) Proveer los servicios auxiliares y suplementarios necesarios para que la persona con impedimentos o diversidad funcional logre sus metas académicas universitarias.
(J) Ofrecer asistencia técnica al personal del College Board y/o SAT y las instituciones postsecundarias que trabajan directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional en la interpretación de los documentos que proveen los estudiantes y sobre las alternativas de sus acomodos razonables.
(K) Ofrecer la información necesaria que le solicite la institución universitaria, previa autorización del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, para el proceso de transición y adaptación del estudiante a la vida universitaria.
(4) Responsabilidades de entidades que ofrecen exámenes para admisión a las instituciones postsecundarias públicas o privadas.—
(A) Recibir, analizar e implantar la Ley de Admisión Extendida, Acomodo o Modificación Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios para que estas personas puedan participar del examen sin confrontar barreras que limiten que el estudiante pueda demostrar su potencial máximo.
(B) Comunicarse y coordinar para aclarar dudas sobre la otorgación de acomodo o modificación razonable con el COMPU, el consejero en rehabilitación escolar, consejero profesional u orientador, con el consejero en rehabilitación vocacional de la Administración de Rehabilitación Vocacional, de ser necesario, así como con los padres, tutores o encargados, de así ser autorizado por la persona con impedimentos o diversidad funcional.
(C) Facilitar y/u ofrecer capacitación básica y específica, de ser necesario, al personal del College Board o SAT y a funcionarios relacionados con la administración de dichos exámenes para que éstos entren en conocimiento del trámite y adjudicación del plan de acomodo o modificación razonable, para la persona con impedimentos o diversidad funcional que se dispone a tomar los mismos.
(D) Facilitar y/u ofrecer el acomodo o modificación razonable a la persona con impedimentos o diversidad funcional en la ejecutoria de su examen.
(E) Divulgar los servicios de acomodo o modificación razonable disponibles que se le ofrecen a las personas con impedimentos o diversidad funcional.
(F) La persona con impedimentos o diversidad funcional podrá usar equipos de asistencia tecnológica para tomar el examen.
(G) La entidad no identificará de forma alguna, o transmitirá a ninguna entidad educativa, que los resultados del examen provienen de una persona con impedimento o diversidad funcional.
(H) Desarrollar e implantar, en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, un manual de procedimientos para su ejecución.
(5) Responsabilidades de las Instituciones de Educación Postsecundaria.—
(A) Revisar y modificar, de ser necesario, sus requisitos de admisión a los fines de asegurar la máxima equidad y trato no discriminatorio en los procesos de acceder las ofertas académicas.
(B) Desarrollar e implantar un proceso de admisión extendida para las personas con impedimentos o diversidad funcional que así lo soliciten.
(C) Constituir en cada institución o recinto de su correspondiente sistema universitario, un Comité Evaluador de Admisión que será responsable de implantar el proceso de admisión extendida, el cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros.
(D) Proveer servicios comparables a las personas con impedimentos o diversidad funcional, a base de los servicios que se le ofrecen a los estudiantes que no tienen impedimentos o diversidad funcional, de modo que se evite el discrimen contra los primeros. Ello incluye, pero no se limita, a equipos de asistencia tecnológica para acceder los servicios bibliotecarios, acceder la página electrónica de la institución, facilidades físicas libres de barreras arquitectónicas, entre otros.
(E) Evaluar la solicitud de acomodo o modificación razonable de cada solicitante con el propósito de agilizar la otorgación del mismo.
(F) Organizar y diseñar un plan de intervención y manejo a tono con las áreas de necesidad previamente identificadas.
(G) Crear un programa holístico en verano dirigido a adiestrar a los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional a explorar su potencial y estilo de aprendizaje que permita además, que dichos estilos de aprendizaje puedan incorporase, en lo posible, como un método alternativo de evaluación.
(H) Proveer adiestramiento a los maestros que trabajan con estudiantes con impedimentos o diversidad funcional.
(I) Realizar los referidos internos y/o externos a tono con la necesidad individual del solicitante.
(J) Ofrecer recomendaciones y un programa organizado de capacitación para educar a los miembros de la facultad y al personal que le ofrece servicios a la persona con impedimentos o diversidad funcional, sobre los acomodos o modificaciones razonables para estos estudiantes, lo cual incluye, pero no se limita a, miembros de la facultad y/o personal de las oficinas de servicios.
(K) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de grupos de apoyo para personas con impedimentos o diversidad funcional.
(L) Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, un manual de procedimientos para su implantación.
(6) Responsabilidades del Consejo de Educación de Puerto Rico.—
(A) Establecer un reglamento aplicable a las instituciones de educación superior para la implantación de este capítulo, el cual será sometido a un proceso de vistas públicas, y que deberá estar aprobado en los primeros ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley.
(B) Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración con la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o en su defecto aquella oficina que ofrezca tales servicios, con el propósito de que la misma le envíe información sobre querellas y sus resultados bajo este capítulo, u otras querellas relacionadas con el acomodo razonable para personas bajo la protección de este capítulo, aplicables a las responsabilidades de las instituciones de educación superior. La información será utilizada por el Consejo en los procesos evaluativos de la institución evaluada. El acuerdo de colaboración entre dicha oficina y el Consejo podrá incluir visitas de evaluación conjunta a la institución de educación superior que está siendo evaluada.
(C) Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, con el fin de evaluar en conjunto aspectos de accesibilidad tecnológica para las personas con impedimentos o diversidad funcional.
(D) Identificar problemas o barreras que confrontan las personas con impedimentos o diversidad funcional en las instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico, las cuales serán presentadas mediante un informe anual ante la Asamblea Legislativa, de modo que se tome acción afirmativa sobre las mismas.
(E) Desarrollar e implantar en un término de 270 días, a partir de la vigencia de esta ley, un manual de procedimientos para su implantación.
(7) Responsabilidades de la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o aquella que la sustituya en dichas funciones.—
(A) Monitorear la implantación de este capítulo y presentar acciones correctivas para atender sus violaciones.
(B) Atender y resolver toda querella relacionada con la implantación de este capítulo, sometida por personas con impedimentos o diversidad funcional, sus padres, encargados o tutores legales.
(C) Someter un informe al Consejo de Educación de Puerto Rico o a la entidad que la sustituya en dichos menesteres, sobre las querellas y los resultados de las querellas contra las escuelas públicas, privadas, colegios, College Board y/o SAT e instituciones de educación superior relacionadas con el desarrollo e implantación de este capítulo y/o procesos de admisión extendida, según aplique. Este informe será sometido no más tarde del 1 de julio de cada año.
(D) Colaborar con el Consejo de Educación de Puerto Rico en la implantación de este capítulo.
(E) Desarrollar un Banco de Datos de Especialistas que estará disponible a través de su página electrónica y en otros modos alternos.
(F) Compilar información sobre los resultados de la implantación de este capítulo para remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de resultados dentro de 120 días a partir de la vigencia de los primeros tres años la ley.