2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Ley de Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección
§ 37g. Cláusula de cumplimiento

La Junta rendirá a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el estado, la efectividad, y el progreso del Registro Interactivo de Propiedades, el cual deberá ser presentado a las Secretarías de Ambos Cuerpos no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.