2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Ley de Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección
§ 37e. Obligación de informar

La Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, tendrán la obligación continua de informar a la Junta, no más tarde de treinta días posteriores a la culminación de cada año fiscal, el cumplimiento con los Planes Estratégicos de Acción. Cualquier negocio jurídico que conlleve la compra, venta, permuta o traspaso de alguna de las propiedades que deben formar parte del Registro deberá ser notificado a la Junta, no más tarde de treinta días posteriores a la fecha de la compra, venta, permuta o traspaso.