2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Ley de Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección
§ 37. Definiciones

(1) Administración.— Es la Administración de Terrenos de Puerto Rico creada mediante las secs. 311 et seq. del Título 23, y componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio por disposición del Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994.
(2) Autoridad.— Es la Autoridad de Tierras de Puerto Rico creada mediante las secs. 241 et seq. de este título, y componente operacional del Departamento de Agricultura por disposición del Plan de Reorganización Núm. 1 de 4 de mayo de 1994.
(3) Compañía.— Es la Compañía de Fomento Industrial creada mediante las secs. 271 et seq. del Título 23, y componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio por disposición del Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994.
(4) Junta.— Es la Junta de Planificación de Puerto Rico creada mediante las secs. 62 et seq. del Título 23, y adscrita a la Oficina del Gobernador.
(5) Plan.— Es el Plan Estratégico de Acción dispuesto en este capítulo y que a su vez es un conjunto de conceptos que orientan, unifican, integran y dan coherencia a las decisiones que darán rumbo y destino a una estructura e inmueble.
(6) Registro.— Es el Registro Interactivo de Propiedades creado por este capítulo.
(7) Sistema de Información Geográfica.— Es la integración organizada de software y hardware capaz de constituir métodos, herramientas y datos que están diseñados para actuar coordinada y lógicamente para capturar, almacenar, analizar, transformar y presentar toda la información geográfica y de sus atributos con el fin de gestionar y analizar la información espacial y satisfacer múltiples propósitos.