(1) Zona de Importancia Ecológica.— El objeto principal será fijar la estrategia de conservación y uso racional de los recursos naturales y se hará en estrecha coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La zona deberá poseer atributos ecológicos de importancia tal que merecen ser objeto de medidas de conservación. Entre estos atributos de importancia se destacan la presencia de especies nativas de fauna y flora destacadas como especies en peligro de extinción, raras o migrantes, o ecosistemas típicos que corren el riesgo de desaparecer, humedales, comunidades bióticas naturales y áreas con designación especial como bosques estatales y reservas naturales, estén o no designadas oficialmente. Esta designación tomará en consideración las disposiciones de las secs. 1225 et seq. del Título 12, mejor conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
(2) Rehabilitación de Patrimonio Histórico.— La propiedad deberá cumplir con las normas y reglamentos para zonas y monumentos históricos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(3) Desarrollo económico, industrial y comercial.— Propiedades con potencial industrial y comercial mediante la instalación de nuevas empresas que impulsen el desarrollo de la actividad económica de forma equilibrada con pleno respeto al entorno ecológico, el fortalecimiento de la pequeña, mediana y gran empresa.
(4) Desarrollo de viviendas.— Los proyectos de vivienda deberán limitarse a viviendas de interés social y de clase media.
(5) Desarrollo turístico.— Aquella área posible de ser delimitada claramente, en la que se concentren un conjunto de atractivos y/o equipamiento básico en explotación de cierta importancia, apta para sustentar un desarrollo turístico identificable. Para su más eficaz desarrollo este Plan deberá elaborarse con la colaboración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(6) Rehabilitación en centro urbano.— Aquella porción geográfica comprendida en el entorno del corazón o casco de un pueblo, caracterizada por su estructura urbana, mezcla de usos compatibles, evolución histórica, densidad poblacional y un área y extensión territorial con límites identificables y que es definida como tal por el municipio donde radique el inmueble y la Junta de Planificación en el Plan de Área para Centro Urbano bajo el Plan de Ordenación Territorial.
(7) Conservación de tierra agrícola.— Zonas de alto valor agrícola para hacerlas disponibles a empresarios agrícolas. Por lo regular, las propiedades de la Autoridad estarán bajo este marco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico