Ninguna corporación pagará dividendos, excepto según lo dispuesto en este subtítulo. Los dividendos podrán pagarse en efectivo, con bienes o con acciones de capital corporativo. Si el dividendo se ha de pagar en acciones de capital corporativo sin emitirse aún, la junta de directores deberá, por resolución, disponer que se designen como capital, al respecto de esas acciones, una cantidad que no sea menor a la suma total del valor par de las acciones con valor par que se hayan declarado como dividendos y, en el caso de acciones sin valor par que se hayan declarado como dividendos, la cuantía que tenga a bien designar la junta de directores. Si las acciones se han distribuido por una corporación en virtud de una división de sus acciones en vez de como pago de dividendos pagaderos en acciones, tal designación de capital no es necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 225 - Acciones de Capital Corporativo y Dividendos
§ 3581. Clases y series de acciones de capital corporativo, derechos
§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad
§ 3583. Precio de las acciones de capital corporativo
§ 3584. Determinación de la cuantía del capital; definición de capital; sobrante y activos netos
§ 3585. Fracciones de acciones
§ 3586. Derechos y opciones respecto a las acciones de capital
§ 3587. Acciones parcialmente pagadas
§ 3588. Responsabilidad del accionista o suscriptor de las acciones parcialmente pagadas
§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas
§ 3591. Certificado de acciones; acciones sin certificado
§ 3592. Acciones de capital corporativo; bien mueble; transferencia
§ 3594. Poderes de la corporación con respecto al dominio, etc., sobre sus propias acciones
§ 3595. Emisión de acciones adicionales
§ 3596. Revocabilidad de las suscripciones
§ 3597. Requisitos de las suscripciones
§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables
§ 3599. Reservas para propósitos especiales
§ 3600. Responsabilidad de los directores respecto a los dividendos y redención de acciones