El precio de suscripción o de compra de las acciones de capital que una corporación haya de emitir, según se determina en los incisos (a) y (b) de la sec. 3583 de este título, deberá pagarse de la forma y manera que determine la junta de directores. La junta de directores podrá autorizar que la emisión de acciones de capital se pague con efectivo, cualquier propiedad tangible o intangible o cualquier otro beneficio para la corporación, o una combinación de éstos. En ausencia de fraude manifiesto en la transacción, será concluyente el criterio de los directores en cuanto a la valoración del precio. Las acciones de capital emitidas de este modo se declararán y se considerarán totalmente pagadas y no estarán sujetas a obligaciones ulteriores, una vez la corporación reciba el precio pactado; disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí expuesto evitará que la junta de directores emita acciones parcialmente pagadas al amparo de la sec. 3587 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 225 - Acciones de Capital Corporativo y Dividendos
§ 3581. Clases y series de acciones de capital corporativo, derechos
§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad
§ 3583. Precio de las acciones de capital corporativo
§ 3584. Determinación de la cuantía del capital; definición de capital; sobrante y activos netos
§ 3585. Fracciones de acciones
§ 3586. Derechos y opciones respecto a las acciones de capital
§ 3587. Acciones parcialmente pagadas
§ 3588. Responsabilidad del accionista o suscriptor de las acciones parcialmente pagadas
§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas
§ 3591. Certificado de acciones; acciones sin certificado
§ 3592. Acciones de capital corporativo; bien mueble; transferencia
§ 3594. Poderes de la corporación con respecto al dominio, etc., sobre sus propias acciones
§ 3595. Emisión de acciones adicionales
§ 3596. Revocabilidad de las suscripciones
§ 3597. Requisitos de las suscripciones
§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables
§ 3599. Reservas para propósitos especiales
§ 3600. Responsabilidad de los directores respecto a los dividendos y redención de acciones