(a) La corporación podrá emitir acciones con valor par por el precio que de tiempo en tiempo fije la junta de directores, o si el certificado de incorporación así lo dispone, los accionistas, siempre y cuando dicho precio no sea menor al valor par de tales acciones.
(b) La corporación podrá emitir acciones de capital sin valor par al precio que de tiempo en tiempo fije la junta de directores, o los accionistas, si el certificado de incorporación así lo dispone.
(c) La corporación podrá disponer de las acciones en cartera al precio que de tiempo en tiempo determine la junta de directores, o los accionistas, si el certificado de incorporación así lo dispone.
(d) En los casos en que el certificado de incorporación haya reservado a los accionistas la facultad de determinar los precios de las emisiones de las acciones de capital corporativo, éstos lo determinarán por el voto mayoritario de los tenedores de las acciones en circulación con derecho al voto a este respecto, siempre y cuando el certificado de incorporación no requiera un voto mayor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 225 - Acciones de Capital Corporativo y Dividendos
§ 3581. Clases y series de acciones de capital corporativo, derechos
§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad
§ 3583. Precio de las acciones de capital corporativo
§ 3584. Determinación de la cuantía del capital; definición de capital; sobrante y activos netos
§ 3585. Fracciones de acciones
§ 3586. Derechos y opciones respecto a las acciones de capital
§ 3587. Acciones parcialmente pagadas
§ 3588. Responsabilidad del accionista o suscriptor de las acciones parcialmente pagadas
§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas
§ 3591. Certificado de acciones; acciones sin certificado
§ 3592. Acciones de capital corporativo; bien mueble; transferencia
§ 3594. Poderes de la corporación con respecto al dominio, etc., sobre sus propias acciones
§ 3595. Emisión de acciones adicionales
§ 3596. Revocabilidad de las suscripciones
§ 3597. Requisitos de las suscripciones
§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables
§ 3599. Reservas para propósitos especiales
§ 3600. Responsabilidad de los directores respecto a los dividendos y redención de acciones