Las acciones de capital de toda corporación se considerarán bienes muebles y transferibles según se dispone en el Capítulo 226 de este subtítulo. Siempre que se realice cualquier traspaso de acciones en garantía colateral y no de forma absoluta, se hará constar así en la anotación de traspaso de las mismas si, cuando los certificadas se presenten a la corporación para el traspaso o cuando se solicite el traspaso de acciones sin certificado, tanto el cesionario como el cedente así lo soliciten.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 225 - Acciones de Capital Corporativo y Dividendos
§ 3581. Clases y series de acciones de capital corporativo, derechos
§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad
§ 3583. Precio de las acciones de capital corporativo
§ 3584. Determinación de la cuantía del capital; definición de capital; sobrante y activos netos
§ 3585. Fracciones de acciones
§ 3586. Derechos y opciones respecto a las acciones de capital
§ 3587. Acciones parcialmente pagadas
§ 3588. Responsabilidad del accionista o suscriptor de las acciones parcialmente pagadas
§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas
§ 3591. Certificado de acciones; acciones sin certificado
§ 3592. Acciones de capital corporativo; bien mueble; transferencia
§ 3594. Poderes de la corporación con respecto al dominio, etc., sobre sus propias acciones
§ 3595. Emisión de acciones adicionales
§ 3596. Revocabilidad de las suscripciones
§ 3597. Requisitos de las suscripciones
§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables
§ 3599. Reservas para propósitos especiales
§ 3600. Responsabilidad de los directores respecto a los dividendos y redención de acciones