(a) Toda corporación organizada, según las disposiciones de este subtítulo podrá comprar, recibir, tomar o adquirir, poseer y tener, vender, permutar, transferir y disponer, pignorar, usar y negociar sus propias acciones. Ninguna corporación de tal modo organizada podrá, sin embargo:
(1) Usar sus fondos o bienes con el objeto de adquirir sus propias acciones de capital corporativo, cuando el capital de la corporación se haya menoscabado o dicho uso resulte en el menoscabo del capital corporativo; excepto, que la corporación podrá adquirir o redimir con su propio capital sus propias acciones preferidas o especiales o si no hay acciones preferidas o especiales en circulación, cualquiera de sus propias acciones, si dichas acciones se retiraran de circulación, una vez adquiridas por la corporación y el capital corporativo sea reducido, según las disposiciones de las secs. 3683 y 3684 de este título;
(2) comprar, por un precio mayor al cual pueden ser redimidas en ese momento, cualquiera de sus acciones que sean redimibles a opción de la corporación, o
(3) redimir cualquiera de sus acciones, a menos que su redención esté autorizada por la sec. 3581(b) de este título, y que la misma sea llevada a cabo, según lo dispuesto en dicha sección y en el certificado de incorporación.
(b) Nada de lo dispuesto en esta sección limita o afecta el derecho de una corporación a revender cualquiera de sus acciones adquiridas o redimidas con fondos de su sobrante y las cuales no han sido retiradas, por los términos que fije la junta de directores.
(c) Las acciones de su propio capital corporativo que pertenezcan a la corporación o a cualquier otra corporación, si la mayoría de las acciones con derecho al voto en las elecciones de los directores de esa otra corporación son poseídas directa o indirectamente por la corporación, no tendrán derecho a votar ni a tomarse en cuenta para determinar el quórum. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá que limita el derecho de cualquier corporación para votar en representación de sus propias acciones, incluyendo, pero no limitándose, a sus propias acciones, que posea en capacidad fiduciaria.
(d) Las acciones que hayan sido designadas para ser redimidas no serán tratadas como acciones en circulación para propósitos de votación o de determinar el número total de acciones con derecho al voto en cualquier asunto, desde la fecha en que se envíe notificación escrita de la redención a los tenedores de dichas acciones y se deposite o reserve irrevocablemente una cantidad suficiente para pagar el precio de redención de dichas acciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 225 - Acciones de Capital Corporativo y Dividendos
§ 3581. Clases y series de acciones de capital corporativo, derechos
§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad
§ 3583. Precio de las acciones de capital corporativo
§ 3584. Determinación de la cuantía del capital; definición de capital; sobrante y activos netos
§ 3585. Fracciones de acciones
§ 3586. Derechos y opciones respecto a las acciones de capital
§ 3587. Acciones parcialmente pagadas
§ 3588. Responsabilidad del accionista o suscriptor de las acciones parcialmente pagadas
§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas
§ 3591. Certificado de acciones; acciones sin certificado
§ 3592. Acciones de capital corporativo; bien mueble; transferencia
§ 3594. Poderes de la corporación con respecto al dominio, etc., sobre sus propias acciones
§ 3595. Emisión de acciones adicionales
§ 3596. Revocabilidad de las suscripciones
§ 3597. Requisitos de las suscripciones
§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables
§ 3599. Reservas para propósitos especiales
§ 3600. Responsabilidad de los directores respecto a los dividendos y redención de acciones