2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Tabaco
§ 356. Funcionarios y empleados

El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda facultado, al dar cumplimiento a las secs. 353 a 357 de este título, para usar la organización establecida en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura de Puerto Rico que estime conveniente. Queda facultado además, a nombrar y fijar retribución a los funcionarios y empleados a cargo de realizar los propósitos de las secs. 353 a 357 de este título, sin sujeción a la Ley de Personal de Puerto Rico.