El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda facultado, al dar cumplimiento a las secs. 353 a 357 de este título, para usar la organización establecida en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura de Puerto Rico que estime conveniente. Queda facultado además, a nombrar y fijar retribución a los funcionarios y empleados a cargo de realizar los propósitos de las secs. 353 a 357 de este título, sin sujeción a la Ley de Personal de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 348. Industria del Tabaco—En general
§ 350. Industria del tabaco—Donativos; contratos con otras instituciones y corporaciones
§ 351. Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general
§ 352. Industria del Tabaco—Informes
§ 353. Préstamos para ranchos de curar tabaco
§ 354. Fondo Rotatorio de Préstamos para Ranchos de Tabaco