El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda facultado para establecer las reglas y reglamentos convenientes y necesarios para el cumplimiento de las secs. 353 a 357 de este título, incluyendo entre otras cosas, la fijación del límite máximo de los préstamos, las prioridades para su concesión, las garantías y/o seguros a requerirse, y las normas o especificaciones para los ranchos de tabaco que se construyan, amplíen, mejoren y/o reparen con préstamos otorgados a virtud de las secs. 353 a 357 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 348. Industria del Tabaco—En general
§ 350. Industria del tabaco—Donativos; contratos con otras instituciones y corporaciones
§ 351. Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general
§ 352. Industria del Tabaco—Informes
§ 353. Préstamos para ranchos de curar tabaco
§ 354. Fondo Rotatorio de Préstamos para Ranchos de Tabaco