Por la presente se transfiere al Fondo General del Tesoro estadual cualquier suma remanente que hubiere en depósito el 30 de junio de 1950 en el “Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico” creado por la Ley Núm. 89 de 11 de mayo de 1937, según enmendada; Disponiéndose, que desde el día 1 de julio de 1950 en adelante todos los ingresos a dicho Fondo de Depósito-Instituto de Tabaco de Puerto Rico serán transferidos a la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 348. Industria del Tabaco—En general
§ 350. Industria del tabaco—Donativos; contratos con otras instituciones y corporaciones
§ 351. Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general
§ 352. Industria del Tabaco—Informes
§ 353. Préstamos para ranchos de curar tabaco
§ 354. Fondo Rotatorio de Préstamos para Ranchos de Tabaco