2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Tabaco
§ 351. Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general

Por la presente se transfiere al Fondo General del Tesoro estadual cualquier suma remanente que hubiere en depósito el 30 de junio de 1950 en el “Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico” creado por la Ley Núm. 89 de 11 de mayo de 1937, según enmendada; Disponiéndose, que desde el día 1 de julio de 1950 en adelante todos los ingresos a dicho Fondo de Depósito-Instituto de Tabaco de Puerto Rico serán transferidos a la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico.