Se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000), con cargo a los fondos no comprometidos del Tesoro estadual para otorgar préstamos para la construcción, ampliación, mejora y/o reparación de ranchos para curar tabaco. Serán elegibles para dichos préstamos los agricultores que tengan cuotas individuales de producción y mercadeo de tabaco. De esta cantidad se podrán usar los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 348. Industria del Tabaco—En general
§ 350. Industria del tabaco—Donativos; contratos con otras instituciones y corporaciones
§ 351. Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general
§ 352. Industria del Tabaco—Informes
§ 353. Préstamos para ranchos de curar tabaco
§ 354. Fondo Rotatorio de Préstamos para Ranchos de Tabaco