Cualquier persona natural o jurídica, los directores, oficiales, administradores, síndicos o agentes de dicha persona jurídica que hubiese autorizado la exportación de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, sin cumplir los requisitos aquí dispuestos o que no cumpliera con las obligaciones impuestas por este capítulo, será convicta de delito grave y convicta que fuere será sancionada por cada acto u omisión realizado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un máximo de un (1) año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3529. Violación de regla básica
§ 3530. Apropiación ilegal; sanciones
§ 3531. Comercio ilegal; sanciones
§ 3532. Inferencias permisibles
§ 3533. Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3534. Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3535. Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes