2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3529. Violación de regla básica

Cualquier persona que posea, opere, venda, compre, exporte o efectúe o intente efectuar negocio jurídico alguno, sobre unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola que no estén debidamente registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y los reglamentos aplicables, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada por cada omisión o acto realizado, con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, multa que no excederá de quinientos (500) dólares o combinación de ambas a discreción del tribunal.