2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3532. Inferencias permisibles

(1) El precio pagado por la misma sea tan irrisorio o las condiciones de pago sean tan ventajosas o en circunstancias tales que el adquirente debió razonablemente concluir que se trataba de un bien obtenido de forma ilícita.
(2) Cuando el vendedor o cedente resulte ser un menor de edad y sus padres, tutores o custodios no hubieren prestado su consentimiento a la transacción realizada.
(3) Cuando el imputado no pueda mostrar prueba fehaciente del precio pagado, cuándo y de quién adquirió la unidad o cuándo la transacción se llevó a cabo.
(4) Cuando el imputado por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio que desempeña debió razonablemente conocer que se trataba de una unidad adquirida de forma ilícita.
(5) Cuando los números de identificación de la unidad muestran modificaciones, alteraciones, o no corresponden a la unidad.
(6) La unidad se adquiere de una persona que está o ha estado relacionada con actividades delictivas y las circunstancias en las que se adquiere, un hombre prudente y razonable debía conocer que se trataba de propiedad adquirida ilegalmente.
(7) Cuando la unidad se encuentre bajo la posesión y control de una persona que no puede probar su derecho a conducirlo o a tener posesión de la misma, cuando haya sido informada como desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, o de cualquier otra forma sustraída ilegalmente de la persona con título sobre ella.
(8) Cuando al momento de la detención, la unidad estaba siendo utilizado en la comisión de un acto delictivo.
(9) Cuando el imputado, al ser detenido por un oficial del orden público, se da a la fuga y abandona la unidad.