2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3534. Suministrar información falsa o no suministrar información

Toda persona que por disposición de este capítulo viniese obligada a informar determinados hechos al Secretario de Transportación y Obras Públicas o a la Policía de Puerto Rico y no lo hiciese o suministrase informes falsos a sabiendas o teniendo razones para creer que son falsos la suministre como verdadera, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada por cada omisión o acto realizado, con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, multa que no excederá de quinientos (500) dólares o combinación de ambas a discreción del tribunal.