Toda persona que por disposición de este capítulo viniese obligada a informar determinados hechos al Secretario de Transportación y Obras Públicas o a la Policía de Puerto Rico y no lo hiciese o suministrase informes falsos a sabiendas o teniendo razones para creer que son falsos la suministre como verdadera, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada por cada omisión o acto realizado, con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, multa que no excederá de quinientos (500) dólares o combinación de ambas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3529. Violación de regla básica
§ 3530. Apropiación ilegal; sanciones
§ 3531. Comercio ilegal; sanciones
§ 3532. Inferencias permisibles
§ 3533. Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3534. Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3535. Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes