Toda persona que voluntariamente borre, mutile, cubra, altere, destruya, remueva, desprenda o en alguna forma modifique los números de identificación impresos por el manufacturero o fabricante o asignado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas de una unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola; será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año y ocho (8) meses. De existir circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancías atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año y tres (3) meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo VI - Violaciones y Penalidades
§ 3529. Violación de regla básica
§ 3530. Apropiación ilegal; sanciones
§ 3531. Comercio ilegal; sanciones
§ 3532. Inferencias permisibles
§ 3533. Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3534. Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3535. Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes