El Secretario(a) puede solicitar y obtener de cualquier departamento, administración, agencia, corporación pública, junta, comisión, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cesión, préstamo o transferencia de cualquier propiedad o equipo para cumplir los propósitos de este capítulo. Dichas entidades públicas están autorizadas para ello, siempre que no se afecten programas o servicios esenciales de las mismas.
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