(a) Ley.— Significa la Ley de la Oficina de Orientación al Ciudadano sobre Protección a la Privacidad Informática, y Contra la Obscenidad y Pornografía Infantil en la Radio, Televisión e Internet.
(b) Oficina.— Significa la Oficina de Orientación al Ciudadano sobre Protección a la Privacidad Informática, y Contra la Obscenidad y Pornografía Infantil en la Radio, Televisión e Internet.
(c) Material.— Significa cualquier retrato, dibujo, fotografía, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica o cualquier representación aural y/o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos de radio y televisión.
(d) Material indecente.— Significa todo material que considerado en su totalidad por una persona promedio y aplicando patrones comunitarios contemporáneos para el medio de comunicación que lo exhiba, emita, difunda, disemine, describa, enseñe o exprese en forma patentemente grosera u ofensiva actividades sexuales o fisiológicas, pero que no llegan al nivel de material obsceno o pornográfico.
(e) Material obsceno.— Significa cualquier material que, considerado en su totalidad por una persona promedio y aplicando patrones comunitarios contemporáneos:
(1) Apela al interés lascivo, o sea, un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; y
(2) en una forma patentemente ofensiva, representa o describe conducta sexual, y
(3) carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.
(f) Pornografía infantil.— Significa material que contenga conducta sexual que aunque no se considere obscena se lleve a cabo para, con o en presencia de menores de dieciseis (16) años, según dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
(g) Director.— Significa el principal funcionario de la Oficina creada en este capítulo.
(h) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(i) Menor.— Significa toda persona menor de dieciseis (16) años.
(j) Información personal.— Significa cualquier nombre, palabra, símbolo o número que pueda utilizarse, por sí mismo o junto con cualquier otra información, para identificar a un individuo en específico, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) Nombre y apellidos.
(2) Número de seguro social.
(3) Fecha y/o lugar de nacimiento.
(4) Estado civil.
(5) Género.
(6) Dirección física o postal.
(7) Código postal.
(8) Dirección de correo electrónico.
(9) Número de teléfono.
(10) Número de licencia de conducir.
(11) Número de pasaporte.
(12) Huella(s) dactilar(es).
(13) Grabaciones de voz.
(14) Imágenes de retina.
(15) Cualquier otra información que permita identificar, física o electrónicamente, a una persona natural.
(k) Internet.— Significa la Red Mundial de Comunicaciones que conecta computadoras alrededor del mundo. Esta red de comunicaciones permite al usuario conectarse a miles de computadoras y acceder su información.
(l) Privacidad informática.— Significa derecho que ostenta todo individuo de mantener de forma reservada o confidencial su información personal.
(m) Robo de identidad.— Significa la obtención de información personal de un individuo con el fin de que persona(s) no autorizada(s) pueda(n) utilizarla para suplantar al individuo afectado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico