Se faculta al Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales que previa consulta con el Juez Presidente del Tribunal Supremo, establezca el procedimiento que corresponda para que todo documento suscrito por un juez a petición de parte o en descargo de sus obligaciones ministeriales esté expresado y firmado en forma clara y legible; Disponiéndose, que bajo la firma del juez deberá aparecer su nombre completo escrito a máquina o manuscrito en tipo impreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 33 - Oficina de Administración de los Tribunales
§ 337. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citaciones
§ 338. Juramentos, testigos, presentación de libros—Orden para comparecer o presentar libros
§ 339. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citación judicial; desacato