Toda citación expedida a tenor con lo dispuesto en las secs. 335 a 340 de este título deberá llevar el sello de la Oficina de Administración de los Tribunales y podrá ser notificada en cualquier punto del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 33 - Oficina de Administración de los Tribunales
§ 337. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citaciones
§ 338. Juramentos, testigos, presentación de libros—Orden para comparecer o presentar libros
§ 339. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citación judicial; desacato