Radicada la petición a que hace referencia la sec. 338 de este título, el tribunal expedirá una citación requiriendo y ordenando al testigo que comparezca y declare, o que produzca la evidencia solicitada, o ambas cosas, ante el funcionario correspondiente de la Oficina de Administración de los Tribunales, y cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada como desacato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 33 - Oficina de Administración de los Tribunales
§ 337. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citaciones
§ 338. Juramentos, testigos, presentación de libros—Orden para comparecer o presentar libros
§ 339. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citación judicial; desacato