Cualquier persona que sin excusa legal dejare de comparecer, previa citación de parte de alguno de los funcionarios indicados en la sec. 335 de este título, o se negare a prestar declaración o a presentar los libros, registros, documentos u objetos que le hayan sido requeridos, incurrirá en un delito menos grave, y convicta que fuere por el Tribunal de Primera Instancia, será castigada con multa máxima de mil dólares ($1,000) o reclusión por un término máximo de un año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 33 - Oficina de Administración de los Tribunales
§ 337. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citaciones
§ 338. Juramentos, testigos, presentación de libros—Orden para comparecer o presentar libros
§ 339. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citación judicial; desacato