2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Oficina de Administración de los Tribunales
§ 340. Juramentos, testigos, presentación de libros—Dietas

Toda persona que sea citada y comparezca como testigo a tenor con lo dispuesto en las secs. 335 a 340 de este título, recibirá por cada día de comparecencia, una suma igual a la que reciben los testigos que comparecen ante los tribunales de justicia.