Si el contribuyente dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo a este capítulo la deuda se considerará vencida y se procederá al cobro de la misma siguiendo el procedimiento que el Secretario de Hacienda juzgue más conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 331. Pagos parciales de contribuciones sobre la propiedad y sobre ingresos
§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento
§ 335. Inscripción del plan; gravamen; afianzamiento