2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 336. Incumplimiento de las obligaciones

Si el contribuyente dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo a este capítulo la deuda se considerará vencida y se procederá al cobro de la misma siguiendo el procedimiento que el Secretario de Hacienda juzgue más conveniente.