2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento

Será condición de todo plan de pagos satisfacer puntualmente las contribuciones corrientes a la fecha de su vencimiento. Mientras un contribuyente esté cumpliendo fielmente con los términos del plan, los pagos puntuales que realice de las contribuciones corrientes se aplicarán al año contributivo correspondiente.