Se faculta, además, al Secretario de Hacienda para aceptar pagos anticipados por los conceptos mencionados en la sec. 331 de este título, aunque las contribuciones no estuvieren vencidas o tasadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 40 - Pago de Contribuciones
§ 331. Pagos parciales de contribuciones sobre la propiedad y sobre ingresos
§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento
§ 335. Inscripción del plan; gravamen; afianzamiento